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Inicio - Ayuntamiento - Deportes - Reglamento
Deportes - Reglamento de funcionamiento y uso de las instalaciones deportivas municipales de Calatayud

PREÁMBULO

El aumento de las Instalaciones Deportivas Municipales y de la demanda de utilización de las mismas, hace necesario la elaboración de una normativa que regule su uso y funcionamiento.

La experiencia de muchos años de gestión deportiva en constante evolución ha generado una serie de reglas comúnmente aceptadas que han sido recogidas y estructuradas en la presente Reglamentación, que aspira a constituir un instrumento eficaz que optimice la utilización de las Instalaciones y recintos deportivos con el fin de ofrecer el mejor servicio al usuario.

Para alcanzar estos objetivos no basta la Norma. Es necesario apelar al espíritu cívico que debe presidir el uso de las Instalaciones y a los valores de tolerancia y respeto, imprescindibles para el desarrollo de la práctica deportiva y, en definitiva, para disfrutar de la oferta pública de deporte y ocio en convivencia con los demás usuarios.

PARA LOS USUARIOS Y CON LOS USUARIOS sería, por tanto, la frase que resumiera el presente Reglamento que consta de sesenta y tres artículos, divididos en nueve capítulos y tres disposiciones finales.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: El objetivo del presente reglamento es, por una parte, regular el funcionamiento de las actividades promovidas por el Servicio Municipal de Deportes; y por otra, regular la utilización de las Instalaciones Deportivas. Todo ello con la finalidad única de fomentar el deporte y facilitar su práctica a todos los ciudadanos, como un servicio que, socialmente, deben cubrir las entidades públicas.
Art. 2º: El presente Reglamento se dicta en virtud de las competencias atribuidas a todo municipio en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, donde se incluyen actividades o instalaciones deportivas.
Art. 3º: Las Instalaciones Deportivas a que hace referencia este Reglamento son exclusivamente: la Ciudad Deportiva, ubicada en la Avda. de las Fuerzas Armadas s/n, y el Pabellón Polideportivo, ubicado en la C/ Aragón s/n; y, por extensión, a todos los espacios deportivos y de esparcimiento que las integran. Quedan excluidos expresamente de la presente regulación el Campo de Golf y los Circuitos de Auto-cross y Moto-cross que se rigen por su propia normativa.

CAPITULO II

ACCESO A LAS INSTALACIONES:

Art. 4º: Para acceder al uso, utilización y disfrute de las Instalaciones Deportivas Municipales, o cualquiera de sus recintos deportivos y recreativos, existen las siguientes vías:

4.1 Abonados a las Instalaciones Deportivas Municipales. Permite el acceso a TODAS las Instalaciones Deportivas Municipales, dentro del horario específico de cada una de ellas y con sujeción al régimen de utilización regulado en la presente Norma. Siempre que se esté al corriente del pago de las cuotas correspondientes.
4.2 Carné Deportista. Válido exclusivamente para un horario e instalación deportiva concretos. Existen tantas modalidades de Carné de Deportista como Cursos y Actividades deportivas se convoquen. Es indispensable para todo cursillista que no sea Abonado, así como para todo no Abonado que participe en una actividad programada (competición, escuela deportiva, entrenamientos, etc.). Un Carné de Deportista de una Actividad o Curso concretos, no es válido para otro/a.
4.3 Entradas diarias. Permite el acceso exclusivamente a la Instalación donde se ha adquirido la misma. Es válida para todo el día, independientemente de las veces que se acceda a la Instalación; para ello debe guardarse el ticket hasta abandonar definitivamente la Instalación. Hay recintos deportivos dentro de la Instalación a los que no da acceso.
4.4 Bono “10”. Permite acceder diez días (no es preciso que sean consecutivos) a cualquiera de las Instalaciones. Es válida para todo el día en una misma Instalación, independientemente de las veces que se acceda. Es válida para ambas Instalaciones, pero si en un mismo día se accede a las dos, se descuentan dos entradas. Hay recintos deportivos dentro de cada Instalación a los que no da acceso.
4.5 A través de determinados conciertos específicos que realice el Excmo. Ayuntamiento de Calatayud con diferentes Asociaciones y Colectivos.
4.6 Cuando existan razones que así lo aconsejen, si bien con carácter excepcional, el Excmo. Ayuntamiento de Calatayud puede autorizar el acceso a determinado recinto a aquellas personas que estime conveniente. A estas personas se les facilitará un pase individualizado, en cuanto a la persona y al espacio deportivo, el cual deben presentarlo en la portería.
4.7 El Ayuntamiento podrá establecer nuevas modalidades de acceso a las Instalaciones sin necesidad por ello de modificar el presente Reglamento.

Art. 5º: Las diferentes tarifas serán marcadas cada año en la ORDENANZA FISCAL de aplicación. Estas tarifas hacen referencia tanto al acceso a las Instalaciones, como a la ocupación privativa de un campo o pista, cuando haya lugar.
Art. 6º: Los horarios de apertura y cierre de las Instalaciones, y en su caso, de algún recinto deportivo en concreto, serán marcadas cada año en la ORDENANZA FISCAL de aplicación.
Art. 7º: Los usuarios que adquieran la entrada de un día (o Bono “10”), tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los usuarios. A excepción, de aquellos espacios de uso exclusivo de los Abonados.

CAPITULO III

NORMATIVA GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Art. 8º: El Excmo. Ayuntamiento de Calatayud conserva la propiedad de las INSTALACIONES, encareciendo a los usuarios la mejor conservación. Con tal fin, les insta a que sigan las indicaciones de los empleados del Servicio Municipal de Deportes y respeten los edificios, instalaciones, mobiliarios y materiales, debiendo poner en su conocimiento aquellas anomalías, deficiencias o desperfectos que puedan observarse, con objeto de subsanar lo que proceda. Solicitamos de los usuarios de las instalaciones que velen por la limpieza de los diferentes recintos, depositando todos los papeles, bolsas, residuos y desperdicios en las papeleras y cubos instalados a tal efecto.
Art. 9º: El uso y utilización de todos y cada uno de los espacios deportivos tendrá como actividades preferentes las organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
Art. 10º: Las Instalaciones Deportivas podrán ser utilizadas por cuantas federaciones, clubes, asociaciones, grupos o personas físicas lo deseen, con autorización municipal previo informe favorable de los responsables del Servicio Municipal de Deportes.
Art. 11º: Aquella actividad deportiva que no esté organizada por el Servicio Municipal de Deportes, y que vaya a realizarse en sus Instalaciones Deportivas, deberá ser solicitada por escrito al Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, que la otorgará o denegará previo informe del Servicio Municipal de Deportes.
Art. 12º: Cuando la solicitud de utilización de instalación/es se refiera a una temporada deportiva o curso escolar, se solicitará por escrito dirigido al Servicio Municipal de Deportes. Esta solicitud se realizará entre el 10-VIII y el 15-IX. Una vez estudiadas todas ellas, se comunicará el calendario asignado a cada uno.
Art. 13º: Cuando la solicitud de utilización de instalación/es se refiera a una actividad puntual, se solicitará mediante escrito dirigido al Servicio Municipal de Deportes, con una antelación mínima de 10 días.
Art. 14º: La utilización de Instalaciones y la realización de actividades autorizadas se supeditarán a la realización de eventos, deportivos o no, organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, no pudiendo ello ser origen de reclamación cuando por dicha circunstancia deba suspenderse la actividad o modificarse el horario previsto.
Art. 15º: Aquella actividad que no sea exclusivamente deportiva (ferias, desfiles, demostraciones, etc.), deberá ser solicitada al Excmo. Ayuntamiento de Calatayud con una antelación mínima de 15 días. La autorización se condicionará a la suscripción por parte del solicitante de una póliza de seguro de daños y otra de responsabilidad civil en la cuantía suficiente para cubrir los daños a las instalaciones y/o los daños y perjuicios a terceros que puedan ocasionarse con motivo de la actividad programada (art. 46.2 de la ley 4/93 de 16 de marzo del Deporte de Aragón). Estos seguros serán independientes de los que tiene suscritos al efecto el Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.
Art. 16º: Queda terminantemente prohibido:

a) El paso de animales a las instalaciones.
b) La no utilización de las entradas y accesos propios y específicos de cada instalación y espacio deportivo concreto.
c) El acceso de cualquier tipo de vehículo, incluido bicicletas. Como excepción, a los proveedores del Bar se les permite entrar de 9,00 a 11,00 horas.
d) La posesión o tenencia de botellas u otros objetos de vidrio, a excepción de las zonas de Bar, Restaurante o terrazas de los mismos.
e) Permanecer cualquier persona en la superficie de la pista de cualquiera de los espacios deportivos, cuando no sea él mismo quien esté realizando la actividad.
f) Impartir clases particulares.

Art. 17º: Es obligatorio

a) La presentación del Carné correspondiente o la entrada para acceder a las Instalaciones.
b) La utilización del Carné al abandonar las Instalaciones.
c) Usar las instalaciones de forma que no se impida o dificulte su uso a los demás usuarios.
d) Cuidar del material que se entrega en préstamo para la práctica deportiva.
e) Seguir conductas respetuosas con la higiene, limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
f) Ejercer la custodia de los menores a los que se acompaña, vigilando para que utilicen las Instalaciones sin ningún riesgo y respeten las normas de obligado cumplimiento.

CAPITULO IV

CURSOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

Art. 18º: Cada temporada se programan cursos para el fomento y la práctica del deporte, impulsados y realizados directamente por el Servicio Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud en sus Instalaciones Deportivas.
Art. 19º: Para ser Alumno de cualquiera de los cursos, es imprescindible ser Abonado o estar en posesión del Carné de Deportista específico de la Actividad concreta.
Art. 20º: Los Cursos dan comienzo en Octubre, finalizando en Junio. La duración de cada Curso es de 1 mes, terminado el cual, el alumno puede renovar para el siguiente o darse de baja.
Art. 21º: Se realizará una preinscripción, bien personalmente o bien por teléfono. La inscripción será efectiva, cuando le sean comunicados los días y horas de su grupo y se abonen las tasas correspondientes.
Art. 22º: A todos los alumnos, al formalizar la inscripción, se le hace entrega de una tarjeta personalizada, donde viene impresa toda la normativa de los cursos. Las tarjetas de los cursos de natación, además, reflejan el nivel del alumno.
Art. 23º: Para los Cursos de natación, previamente a asignarle al alumno un grupo concreto, este realizará una “prueba” para determinar su nivel. Quedan exentos de la realización de dicha “prueba” los que acrediten el nivel que alegan. La “prueba” para los niños, se realizará el último sábado de cada mes; para los adultos el primer día hábil del mes.
Art. 24º: El pago de los Cursos puede domiciliarse, no así el Carné de Deportista. Cuando el pago se efectúe en efectivo, se realizará en los primeros días del mes. Si no se ha abonado la tasa, el acceso informático a las Instalaciones, lanza un mensaje recordatorio el día 8; e impide el acceso el día 15.
Art. 25º: Cuando un alumno desee darse de baja para el siguiente curso (mes), debe comunicarlo antes de la finalización del curso que está realizando; en caso contrario, se renueva automáticamente. La BAJA se hace efectiva en el momento de entregar la tarjeta que se le dio cuando formalizó la inscripción.

CAPITULO V

UTILIZACIÓN DE CAMPOS Y PISTAS DE LA CIUDAD DEPORTIVA.

Art. 26º: Aunque la Ciudad Deportiva sea una unidad de instalaciones deportivas en si, las peculiares características propias, tanto de la práctica de cada deporte, como de los espacios deportivos existentes, obliga a una regulación detallada de cada una de ellas.
Art. 27º: PISCINA RECREATIVA

27.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales.
27.2 El horario específico de apertura de las Piscinas, vendrá marcado cada año por la ORDENANZA FISCAL de aplicación.
27.3 Deben respetarse las “normas para el usuario” que dictamina el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno de Aragón, en el decreto 50/93 de 19 de mayo. Estas normas son:

a) Si padecen algún tipo de enfermedad transmisible (infecciones en la piel, hongos, etc.) o se encuentran en fase de convalecencia, no deberán hacer uso de las piscinas.
b) No se puede comer ni fumar ni acceder a la zona de playa con ropa y calzado de calle.
c) Para eliminar: cremas, sudor, gérmenes, suciedad que se arrastra con los pies, etc., es necesario ducharse antes de entrar al agua.
d) Es conveniente ponerse gorro de baño antes de introducirse en la piscina.
e) Es muy importante ir educando a los niños en el cumplimiento de estas normas y otras más elementales como no orinar ni defecar en el agua.
f) Los desperdicios y la basura deben depositarse en las papeleras y recipientes destinados al efecto, existentes en las distintas partes de la instalación.
g) Es necesario colaborar para que servicios higiénicos y vestuarios, así como el resto de las instalaciones, se conserven limpios.
h) Jugar en las proximidades del vaso es peligroso, especialmente para los más pequeños.
i) Antes de tirarse al agua, hay que mirar no sólo la profundidad de la piscina, sino que no haya nadie debajo.
j) No se deben llevar a las zonas de playa, ni en general al resto de la instalación, objetos peligrosos (vidrios, latas, etc.) que puedan romperse o producir heridas.
k) No hay que empujar, ni dar aguadillas.
l) Hay que tener cuidado con las entradas y salidas del agua (desagüe de gran paso, skimer, rebosadero, etc.).
m) Hay que tomar el sol moderadamente e introducirse en el agua de forma progresiva.
n) En todos los casos deben atenderse las sugerencias e indicaciones de los responsables de las instalaciones y evitar cualquier actividad que pueda originar molestias a los demás usuarios.

27.4 Queda terminantemente prohibido:

a) La entrada de personas vestidas de calle o calzadas al recinto de las piscinas.
b) La ingestión de todo tipo de alimentos (fruta, bocadillos, patatas fritas, etc.) en el recinto de las piscinas.
c) Pisar el césped de la playa con cualquier tipo de calzado.
d) Jugar con balones-pelotas o realizar cualquier actividad recreativa que implique peligro o molestias para el resto de los usuarios.
e) Introducir en cualquiera de las piscinas: colchonetas, balones, aletas, etc.
f) Utilizar jabón, gel, champú, etc. en las duchas de acceso a los vasos de las piscinas.
g) Dentro del agua hacer torres, aguadillas, escupir u otras acciones peligrosas para los usuarios.

27.5 Para vestirse o desvestirse se hará uso de los vestuarios.
27.6 Es obligatorio ducharse antes de introducirse en los vasos

Art. 28º: PISCINA INFANTIL DE CHAPOTEO

28.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales menores de 6 años.
28.2 Excepcionalmente, pueden entrar al recinto de esta piscina los adultos, pero no así, introducirse dentro del vaso.
28.3 Deben respetarse las “normas para el usuario” que dictamina el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno de Aragón, en el decreto 50/93 de 19 de mayo.

Art. 29º: CAMPOS DE FÚTBOL

29.1.1 Para poder utilizar cualquiera de los campos, ya sea para entrenamiento o para partidos, es OBLIGATORIO ser Abonado, poseer el Carné de Deportista de fútbol o adquirir la entrada de un día o bono “10”. Están exentos de esta norma los jugadores del equipo visitante, cuando sea de fuera de Calatayud en un partido oficial.
29.1.2 El uso de un campo de fútbol, no implica el acceso y disfrute del resto de instalaciones de la Ciudad Deportiva.
29.1.3 Durante la celebración de los partidos, las puertas de comunicación del campo de fútbol con el resto de la instalación permanecerán cerradas. El acceso de espectadores se efectuará por la puerta exterior del campo.
29.1.4 Los días, horarios y campo concreto de entrenamientos se marcarán desde el Servicio Municipal de Deportes, tras estudiar las solicitudes efectuadas por los diferentes equipos.
29.1.5 Los horarios y campos específicos de los Partidos Oficiales los marcará el Servicio Municipal de Deportes, tras consulta con los calendarios; posteriormente se comunicará a los equipos implicados.
29.1.6 Los días, horarios y campos para el resto de los partidos, los marcará el Servicio Municipal de Deportes, tras marcar los partidos oficiales.
29.1.7 Todas las solicitudes para la utilización de cualquier campo, para TODOS LOS PARTIDOS, deberán realizarse con una semana de antelación como mínimo.
29.1.8 Por causas debidamente justificadas El Servicio Municipal de Deportes podrá suspender o modificar el horario, tanto de partidos como de entrenamientos, incluso asignar un campo diferente al inicialmente adjudicado, sin derecho a indemnización alguna.
29.1.9 El equipo que actúe como LOCAL, en cualquier encuentro, recibirá las llaves de los vestuarios, siendo, desde el momento de retirarlas, el responsable de ellas así como de lo que acaezca en los vestuarios. Esto mismo es aplicable a cualquier equipo que realice un entrenamiento.

29.2 CAMPO “SAN IÑIGO”: en este campo, no se realizarán entrenamientos. El número máximo de partidos semanales que se disputarán es de 3 (al menos uno de ellos será de categorías inferiores; adultos máximo dos partidos). Prioridad de juego: a) Equipo federado de fútbol de categoría Senior de superior categoría. b) Resto de equipos federados de fútbol de categoría Senior. c) Equipos federados de fútbol de categorías inferiores. d) Equipos federados de otros deportes de categorías inferiores. e) Resto de equipos federados. f) Resto de equipos.
29.3 CAMPO “EDUARDO MARQUINA. El número máximo de partidos semanales que se disputarán es de 4 (al menos dos de ellos serán de categorías inferiores; adultos máximo dos partidos). Prioridad de juego: a) Equipos federados de fútbol de categorías inferiores. b) Equipos federados de otros deportes de categorías inferiores. c) Resto de equipos federados de fútbol de categoría Senior. d) Resto de equipos federados. e) Resto de equipos.
29.4 CAMPO “DE GRAMA”. Utilizado prioritariamente para los entrenamientos. Se disputaran los partidos que no puedan realizarse en los otros campos.

Art. 30º: PISTAS DE ATLETISMO

30.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales.
30.2 Se podrá hacer uso de las pistas, siempre que no esté realizándose otra actividad programada, tanto en las pistas como en el campo de fútbol, y que se considere incompatible a criterio de los responsables del Servicio Municipal de Deportes.
30.3 Cuando la demanda lo indique, se marcarán los días y horarios de encendido de la iluminación. Estos días/horas serán renovados y actualizados cada temporada y permanecerán expuestos en el tablón de anuncios para el conocimiento general.

Art. 31º: PABELLÓN CUBIERTO

31.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales. Existe la posibilidad de UTILIZACIÓN PRIVATIVA, previo abono de las tasas correspondientes.
31.2 Es obligatorio el uso de calzado deportivo apropiado. Calzado deportivo de suela que no manche la pista y que no sea negra.
31.3 Al tratarse del único frontón con iluminación, se proporcionaran al Club de Pelota horarios para desarrollar su actividad.
31.4 Cuando se aplique la UTILIZACIÓN PRIVATIVA, la pista se adjudicará siguiendo el orden cronológico de solicitud; pudiéndose alternar, pero nunca simultanear, su utilización como frontón y como otro deporte. (Como única excepción, se puede simultanear como frontón y como escalada deportiva).
31.5 Las reservas para la UTILIZACIÓN PRIVATIVA, se realizarán previo pago de su importe.
31.6 La ocupación será de 60 minutos consecutivos. Las horas de solicitud serán naturales (de 8,00 a 9,00; de 10,00 a 11,00; etc.) o la fracción de media hora (de 8,30 a 9,30; de 10,30 a 11,30; etc.).
31.7 Un mismo usuario (o grupo) no podrá hacer uso de la pista dos horas consecutivas, salvo que no existan solicitudes.
31.8 No podrá solicitar la pista un grupo de jugadores y unirse con otro grupo, juntando la duración de ambas solicitudes.
31.9 Cuando sea solicitada la iluminación, se supondrá que hacen uso de la UTILIZACIÓN PRIVATIVA, aplicándose la tasa correspondiente.

Art. 32º: PISTAS DE TENIS

32.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales. Existe la posibilidad de UTILIZACIÓN PRIVATIVA, previo abono de las tasas correspondientes.
32.2 Es obligatorio el uso de calzado deportivo apropiado. Calzado deportivo de suela que no manche la pista y que no sea negra.                                                                                                                            32.3 Cuando se aplique la UTILIZACIÓN PRIVATIVA las pistas se adjudicarán siguiendo el orden cronológico de solicitud.
32.4 Las reservas para la UTILIZACIÓN PRIVATIVA, se realizarán previo pago de su importe.
32.5 La ocupación será de 60 minutos consecutivos. Las horas de solicitud serán naturales (de 8,00 a 9,00; de 10,00 a 11,00; etc.) o la fracción de media hora (de 8,30 a 9,30; de 10,30 a 11,30; etc.).
32.6 Al solicitar una pista de tenis, se depositará el Carné de abonado (u otro Carné) y se recogerá la llave de la pista. Finalizada la hora de juego, se devolverá la llave y retirará el Carné. (Tiempo máximo de devolución de la llave 10 minutos).
32.7 Un mismo usuario no podrá hacer uso de las pistas dos horas consecutivas, salvo que no existan solicitudes.
32.8 No podrán solicitar la pista dos jugadores y unirse con otros dos jugadores, juntando la duración de ambas solicitudes.
32.9 Las clases de los Cursos se impartirán en las pistas nº 1 y nº 2; dejando siempre la pista nº 3 para la libre utilización de los no-cursillistas.
32.10 Cuando se celebre cualquier competición, siempre se dejará vacante una pista como mínimo.
32.11 Cuando sea solicitada la iluminación, se supondrá que hacen uso de la UTILIZACIÓN PRIVATIVA, aplicándose la tasa correspondiente.

Art. 33º: PISTAS DE PADEL

33.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales. Existe la posibilidad de UTILIZACIÓN PRIVATIVA, previo abono de las tasas correspondientes.
33.2 Es obligatorio el uso de calzado deportivo apropiado. Calzado deportivo de suela que no manche la pista y que no sea negra.
33.3 Cuando se aplique la UTILIZACIÓN PRIVATIVA las pistas se adjudicarán siguiendo el orden cronológico de solicitud.
33.4 Las reservas para la UTILIZACIÓN PRIVATIVA, se realizarán previo pago de su importe.
33.5 La ocupación será de 60 minutos consecutivos. Las horas de solicitud serán naturales (de 8,00 a 9,00; de 10,00 a 11,00; etc.) o la fracción de media hora (de 8,30 a 9,30; de 10,30 a 11,30; etc.).
33.6 Al solicitar una pista de padel, se depositará el Carné de abonado (u otro Carné) y se recogerá la llave de la pista. Finalizada la hora de juego, se devolverá la llave y retirará el Carné. (Tiempo máximo de devolución de la llave 10 minutos).
33.7 Un mismo usuario no podrá hacer uso de las pistas dos horas consecutivas, salvo que no existan solicitudes.
33.8 No podrán solicitar la pista dos jugadores y unirse con otros dos jugadores, juntando la duración de ambas solicitudes.
33.9 Las clases de los Cursos se impartirán en las pistas nº 1 y nº 3; dejando siempre las pistas nº 2 y nº 4 para la libre utilización de los no-cursillistas.
33.10 Cuando se celebre cualquier competición, siempre se dejarán vacantes dos pistas como mínimo.
33.11 Cuando sea solicitada la iluminación, se supondrá que hacen uso de la UTILIZACIÓN PRIVATIVA, aplicándose la tasa correspondiente.

Art. 34º: PATINÓDROMO

34.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales.
34.2 Se podrá hacer uso de las pistas, simultáneamente a la utilización de la pista polideportiva que hay en su interior, siempre y cuando puedan compatibilizarse ambas actividades a criterio de los responsables del Servicio Municipal de Deportes. Esta pista del interior, también se rige por la normativa de “Pistas Polideportivas Descubiertas”.
34.3 Cuando el usuario sea un adulto o grupo de adultos, se depositará el Carné de abonado (u otro Carné) y se recogerá la llave de la pista; finalizada la utilización, se devolverá la llave y retirará el Carné.
34.4 Cuando el usuario sea un menor o grupo de menores, no podrán estar solos en la instalación. El responsable (padre, entrenador, etc.) depositará el Carné de abonado (u otro Carné) y se recogerá la llave de la pista; finalizada la utilización, se devolverá la llave y retirará el Carné.
34.5 Cuando este espacio deportivo sea utilizado por la Escuela de Ciclismo, accederán a él con las bicicletas a través de la puerta exterior.
34.6 No se puede simultanear el uso con bicicletas y el uso con patines.

Art. 35º: FRONTONES DESCUBIERTOS

35.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales.
35.2 Existe la posibilidad de UTILIZACIÓN PRIVATIVA previo abono de las tasas correspondientes.

Art. 36º: PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS

36.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales.
36.2 Existe la posibilidad de UTILIZACIÓN PRIVATIVA, previo abono de las tasas correspondientes.
36.3 Cuando se solicite la iluminación de cualquiera de estas pistas, se supondrá que hacen uso de la Utilización Privativa, aplicándose la tasa correspondiente.
36.4 Cuando se solicite, se prestará un balón (baloncesto, balonmano o fútbol-sala). Para ello, el solicitante depositará el Carné de abonado (u otro Carné); finalizada la utilización, se devolverá el balón y retirará el Carné.

Art. 37º: CAMPOS DE VOLEY PLAYA

37.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales.
37.2 Cuando se solicite, se prestará un balón. Para ello, el solicitante depositará el Carné de abonado (u otro Carné); finalizada la utilización, se devolverá el balón y retirará el Carné.

Art. 38º: TENIS DE MESA

38.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales.
38.2 Tras depositar en portería el Carné de Abonado (u otro Carné) de cada uno de los jugadores, les serán prestadas una paleta por jugador y una pelota por mesa; finalizada la utilización, se devolverán paletas y pelota y retirarán los Carnés.
38.3 El tiempo de utilización por mesa y grupo es de 30 minutos; no habrá restricción de tiempo cuando no haya otros jugadores esperando.

Art. 39º: ROCÓDROMO

Su utilización está restringida exclusivamente a los Abonados, que tengan la condición de deportistas federados en montaña con licencia en vigor. Excepcionalmente, esta instalación podrá ser utilizado para impartir cursos de adiestramiento o perfeccionamiento bajo la exclusiva responsabilidad de los monitores.

CAPITULO VI

UTILIZACIÓN DE CAMPOS Y PISTAS DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO.

Art. 40º: Permanecerá abierto, con carácter general, en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre y el 31 de Mayo y sus usuarios deberán respetar las siguientes normas de utilización.

40.1 No se permite FUMAR en todo el recinto interior.
40.2 No se permite comer productos con cáscara en toda la instalación.
40.3 Con balones y pelotas se jugará exclusivamente en la pista polideportiva; no pudiendo hacerse en vestuarios, pasillos, etc.
40.4 Sola las personas que van a realizar una actividad deportiva (pista, gimnasio o piscina), podrán acceder a los vestuarios; los acompañantes y espectadores se dirigirán a las gradas o vestíbulo.
Como excepción, los padres de los niños en los cursos de natación, deben acceder al vestuario para cambiarles de ropa.
40.5 Existen taquillas dentro de la Instalación a disposición de los usuarios. Su uso es gratuito. Tras depositar en portería el Carné de Abonado (u otro Carné), le será entregada la llave de una taquilla; finalizada la utilización, se devolverá la llave y retirará el Carné.

Art. 41º: Aunque el Pabellón Polideportivo sea una unidad de instalaciones deportivas en si, las peculiares características propias, tanto de la práctica de cada deporte, como de los espacios deportivos existentes, obliga a una regulación detallada de cada una de ellas.

Art. 42º: PISTA POLIDEPORTIVA

42.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales. También podrán utilizarla los que dispongan de Carné de Deportista para dicha instalación en el horario y condiciones que se determinen en la convocatoria del curso, entrenamiento, competición o actividad programada.
42.2 Es obligatorio el uso de calzado deportivo apropiado. Calzado deportivo de suela que no manche la pista y que no sea negra, que no podrá venir usado de la calle; será cambiado en los vestuarios por otro de suelas limpias.
42.3 Cuando se utilice un material auxiliar (balones, postes, vallas, colchonetas, etc.), una vez acabado su uso, se retornarán a su lugar de procedencia, dejándolo perfectamente ordenado.
42.4 Para las solicitudes y reservas de la pista se aplicara lo expuesto al respecto en el CAPITULO III – Normativa General.
42.5 Prioridades en la cesión: Mañanas: Centros Escolares; Tardes: a) hasta las 19,30 horas: 1º) Escuelas Deportivas. 2º) Entrenamientos categorías inferiores. 3º) Entrenamientos equipos oficiales. Y 4º) Libre utilización. b) A partir de las 19,30 horas: 1º) Partidos. 2º) Entrenamientos equipos oficiales. 3º) Entrenamientos categorías inferiores. Y 4º) Libre utilización. Fin de semana: 1º) Partidos Oficiales. 2º) Libre utilización.
42.6 Los días marcados como festivos por el Calendario Escolar, no se realizarán Escuelas Deportivas. El horario de pista que tengan marcado, quedara para la libre utilización.

Art. 43º: PISCINA CLIMATIZADA

43.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales. También podrán utilizarla los que dispongan de Carné de Deportista para dicha instalación en el horario y condiciones que se determinen en la convocatoria del curso o actividad programada.
43.2 El horario de “libre utilización” se determinará y expondrá al publico, al inicio de cada temporada.
43.3 Deben respetarse las “normas para el usuario” que dictamina el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno de Aragón, en el decreto 50/93 de 19 de mayo.
43.4 El acceso a la misma se efectuara exclusivamente por el lugar delimitado a tal fin y pasando obligatoriamente por el pediluvio. Es obligatorio lavarse los pies cada vez que se entre o salga del recinto, utilizando para ello el lavapiés o duchas.
43.5 Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el vaso.
43.6 Esta restringido a los bañistas no pudiendo acceder NADIE con ropa y calzado de calle. Para vestirse o desvestirse se hará uso de los vestuarios.
43.7 Es obligatoria la utilización del gorro de baño, independientemente de la longitud y cantidad del cabello.
43.8 Durante el desarrollo de las clases de natación a menores, no se permite el acceso o otros usuarios.
43.9 Durante el desarrollo de las clases de natación a adultos, se permite el acceso a otros usuarios; pero, en las calles que dejen libres los alumnos.
43.10 El material propio de enseñanza (tablas, manoplas, pullbuoys, etc.) solo los utilizarán los cursillistas y durante la clase.
43.11 La natación con Aletas, queda restringida a las horas y calles que se delimiten para ello.

Art. 44º: GIMNASIO

44.1 Su utilización es libre para todos los usuarios de las Instalaciones generales. También podrán utilizarla los que dispongan de Carné de Deportista para dicha instalación en el horario y condiciones que se determinen en la convocatoria del curso o actividad programada.
44.2 Es obligatorio el uso de calzado deportivo apropiado. Calzado deportivo de suela que no manche la pista y que no sea negra, que no podrá venir usado de la calle; será cambiado en los vestuarios por otro de suelas limpias.
44.3 El horario de “libre utilización” se determinará y expondrá al público al inicio de cada temporada. Fuera de dicho horario únicamente se podrá ocupar cuando no se esté realizando ninguna actividad programada (clases, cursos, etc.).
44.4 Cuando se utilice un material auxiliar (balones medicinales, steps, colchonetas, etc.), una vez acabado su uso, se retornarán a su lugar de procedencia, dejándolo perfectamente ordenado.
44.5 Esta prohibido jugar con balones y pelotas (a excepción de los ejercicios con balones medicinales).

Art. 45º: SALA DE MAQUINAS DE GIMNASIA PASIVA

45.1 Su utilización está restringida exclusivamente a los Abonados mayores de edad o menores acompañados.
45.2 El horario de utilización se determinará y expondrá al público al inicio de cada temporada.
45.3 Tras depositar el usuario en portería el Carné de Abonado, le será entregada la llave que da acceso a la sala. Finalizada la utilización, se devolverá la llave y retirará el Carné

Art. 46º: SALA DE TENIS DE MESA

46.1 Su utilización está restringida exclusivamente a los Abonados.
46.2 Tras depositar en portería el Carné de Abonado de cada uno de los jugadores, les serán prestadas una paleta por jugador y una pelota por mesa; finalizada la utilización, se devolverán paletas y pelota y retirarán los Carnés.
46.3 El tiempo de utilización por mesa y grupo es de 30 minutos; no habrá restricción de tiempo cuando no haya otros jugadores esperando.

Art. 47º: SALA DE JUNTAS /AULA.

Esta sala, así como sus medios audiovisuales, podrán ser utilizadas por cuantas federaciones, clubes, asociaciones o grupos lo deseen, previa solicitud al Servicio Municipal de Deportes.

CAPITULO VII

RESPONSABILIDADES

Art. 48º: Cuando la/s Instalación/es sea/n utilizada/s por asociaciones, colectivos, entidades, agrupaciones o similares, dotadas de personalidad jurídica propia y diferenciada de sus miembros, las mismas asumirán, a través de sus representantes legales, la responsabilidad frente al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones, mobiliario, etc. como consecuencia del evento, bien sean imputables a la organización, público, deportistas y/o demás participantes, todo ello sin perjuicio de repetir contra la/s persona/s concreta/s que los hubiesen producido.
Art. 49º: En el caso de que la utilización de las instalaciones se lleve a cabo por colectivos sin personalidad jurídica, todos los integrantes responderán solidariamente frente al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones, mobiliario, etc. como consecuencia del evento, bien sean imputables a la organización, público, deportistas y/o demás participantes, todo ello sin perjuicio de repetir contra la/s persona/s concreta/s que los hubiesen producido.
Art. 50º: Por razón de la actividad o de las circunstancias concurrentes, el Ayuntamiento podrá condicionar la autorización de utilización privativa de las instalaciones a la adopción de medidas de control y de seguridad, así como al depósito de una fianza o suscripción de una póliza de seguro de daños y responsabilidad civil o, sencillamente, denegarla.
Art. 51º: En cualquier caso, cuando se trate de competiciones en las que participe un equipo local y otro foráneo, el primero responderá directamente frente al Ayuntamiento de por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones, mobiliario, etc. como consecuencia del evento, bien sean imputables a la organización, público, deportistas y/o demás participantes, todo ello sin perjuicio de repetir contra la/s persona/s concreta/s que los hubiesen producido.
Art. 52º: De conformidad con lo dispuesto en el art. 1903 del código civil, los padres o tutores son responsables por los daños y perjuicios ocasionados por los hijos que se encuentren bajo su guarda o los menores o incapacitados que estén bajo su custodia.

CAPITULO VIII

INFRACCIONES

Art. 53º: Cualquier persona podrá denunciar las infracciones del presente reglamento ante los responsables municipales.
Art. 54º: Se considerarán infracciones administrativas en relación con el contenido del presente reglamento las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el mismo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determina en los artículos siguientes.
Art. 55º: Se consideran infracciones leves:

a) El uso indebido del material o de las Instalaciones, así como del mobiliario urbano y de los elementos vegetales y ornamentales.
b) La falta de respeto y la desconsideración leves hacia los responsables municipales, monitores y demás usuarios.
c) El abuso en el consumo de agua y/o energía.
d) Las contravenciones de escasa entidad de las normas contenidas en el presente reglamento.

Art. 56º: Se consideran infracciones graves:

a) La rotura y/o deterioro del material y/o de las instalaciones, así como el mobiliario urbano y elementos vegetales ornamentales.
b) La falta de respeto y la desconsideración graves hacia los responsables municipales, monitores y demás usuarios.
c) La cesión del Carné de Abonado o de Deportista a otras personas, incluidos familiares.
d) Las contravenciones más relevantes de las normas contenidas en el presente reglamento.
e) La reiteración de faltas leves. Se considerará reiteración la comisión de una tercera infracción a lo largo de una temporada.

Art. 57º: Se consideran infracciones muy graves:

a) Los actos vandálicos realizados sobre el material y/o las instalaciones.
b) La provocación de altercados de orden público.
c) Impedir por la fuerza a los demás usuarios el uso de los materiales y/o de las instalaciones.
d) Los actos u omisiones susceptibles de reproche penal (hurto, lesiones, daños patrimoniales, etc.)
e) La reiteración de faltas graves. Se considerará reiteración la comisión de una tercera infracción a lo largo de una temporada.

Art. 58º: Las infracciones breves prescribirán al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses.
Art. 59º: En cualquier caso, los responsables municipales, sin mas trámite, podrán invitar a salir de las instalaciones a los implicados en la comisión de una presunta infracción o bien, con carácter preventivo, para evitar la comisión de infracciones.

CAPITULO IX

SANCIONES

Art. 60º: Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la responsabilidad civil o penal, las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado, podrán ser sancionadas de la siguiente forma:

a) Faltas leves: amonestación verbal o escrita y/o privación de los derechos de usuario hasta un máximo de QUINCE DÍAS.
b) Faltas graves: privación de los derechos de usuario hasta un máximo de TRES MESES.
c) Faltas muy graves: privación de los derechos de usuario por un período mínimo de TRES MESES o la BAJA DEFINITIVA, sin posibilidad de volver a darse de alta hasta pasados cinco años desde la resolución del expediente sancionador.

Art. 61º: Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad del daño causado, la intencionalidad, la reincidencia, la alarma social provocada, siendo de aplicación los principios que informan el procedimiento administrativo sancionador.
Art. 62º: En la tramitación del expediente sancionador se podrán imponer con carácter cautelar privaciones de los derechos de usuario por un período que no supere la tercera parte de la sanción prevista para cada una de las infracciones.
Art. 63º: En todo caso, los daños causados en el material y/o instalaciones deberán resarcirse adecuadamente y una vez valorados por el Ayuntamiento, el usuario no podrá acceder a las instalaciones hasta que abone o consigne su importe.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La promulgación futura de normas con rango superior al del presente Reglamento que afecten a materias reguladas en el mismo, determinará la aplicación automática de aquellas con independencia de la posterior adaptación del reglamento en lo que fuere necesario.
SEGUNDA.- La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde al Ayuntamiento dentro del ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las facultades revisoras de la jurisdicción contencioso administrativa.
TERCERA.- La presente Ordenanza fue definitivamente aprobada por la Corporación Municipal en sesión Ordinaria celebrada con fecha 6 de Mayo de 2.002.

El presente Reglamento se publicó en el B.O.P. nº 158, con fecha 11 de Julio de 2.002.

Calatayud, Julio de 2.002

 
 
 
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