1.- Alcalde
D. José Manuel Aranda Lassa (PP)
2.- Tenientes de Alcalde
El Ayuntamiento de Calatayud cuenta con cuatro tenientes de alcalde, que son:
Dª Mercedes Sarrate de Castro
D. José Hueso Navarro
Dª Pilar Trell Palacian
Dª Esther Herrero Benedi
Sus atribuciones son las recogidas en el artículo 32 de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón.
3.- Pleno del Ayuntamiento
Las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Calatayud se celebrarán mensualmente, el último lunes de cada mes, a las 19,30 horas. A dichos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.
Su composición es la siguiente:
D. José Manuel Aranda Lassa (PP),
D. Víctor Javier Ruiz de Diego (PSOE),
Dª Mercerdes Sarrate de Castro (PP),
D. José Hueso Navarro (PP),
D. José Antonio Sanmiguel Mateo (PAR),
Dª Julia Olivas Agustín (PSOE),
Dª Pilar Trell Palacian (PP),
Dª Esther Herrero Benedí (PP),
D. Armando Miñana Callejero (PSOE),
D. Rafael Rincón Gimeno (PP),
Dª María del Amor Muñoz Gutiérrez (PAR),
D. Arturo Yagüe Sabroso (PP),
D. Santiago Mingotes Bareas (PSOE),
D. Jóse Manuel Gimeno Castellón (PP),
Dª Mari Carmen Fernández Gómez (PP),
D. José Luis Frisa Gómez (PAR),
Dª Ana Carmen Lagunas Gimeno (PSOE),
Dª Beatriz Arenas Martínez (PP),
D. Braulio Antonio Gracia Ballano (PP),
D. Luis Velázquez Martínez (PSOE),
Dª María Dolores Luna Gutiérrez (PP)
Las atribuciones del Ayuntamiento Pleno son las
reguladas en el Artículo 29 de la Ley 7/99 de
Administración Local de Aragón.
4.- Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias, con una periodicidad semanal, preferentemente los lunes, a la hora que señale el Presidente.
SESIONES ORDINARIAS DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Comisión de Cultura, Educación y Deportes, mensual
Comisión de Bienestar Social, quincenal
Comisión de Desarrollo Económico, mensual
Comisión de Urbanismo, semanal
Comisión de Medio Ambiente, mensual
Comisión de Hacienda y Régimen Interior, semanal
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. INTEGRANTES
Sus integrantes son:
D. José Manuel Aranda Lassa ,
Alcalde
Dª Mercedes Sarrate de Castro
D. José Hueso Navarro
Dª Mª Pilar Trell Palacian
Dª Esther Herrero Benedi
D. Víctor Javier Ruiz de Diego
D. José Antonio Sanmiguel Mateo
DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
A) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
B) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
C) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente el Pleno para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
D) Se confiere expresamente al órgano delegado la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por delegación.
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
A) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
B) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
C) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
D) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
E) Sancionar las faltas de desobediencia de su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad están atribuida a otros órganos.
F) Las contrataciones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros; incluida las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
G) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
H) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, salvo los declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
I) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, a excepción de las de ocupación de vía pública.
J) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
K) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
L) Se confiere expresamente al órgano delegado la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por delegación.
5.- Grupos Políticos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón se han constituido los siguientes grupos políticos:
| Grupo Municipal Popular |
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| Grupo Municipal Socialista |
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6.- Junta de Portavoces
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