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15-10-2010.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

El día 1 de abril entra en vigor la prohibición de hacer fuego al aire libre

La prohibición se extenderá hasta el 15 de octubre, según la Orden anual de prevención de incendios forestales del Departamento de Medio Ambiente publicada hoy en el BOA

A partir del 1 de abril hasta el 15 de octubre, ambos incluidos, se establece la época de peligro de incendios forestales en Aragón, según recoge la Orden del Departamento de Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad para la campaña 2010/2011 que hoy publica el Boletín Oficial de Aragón.

Esta norma es aplicable a todos los terrenos definidos como monte en la Ley de Montes de Aragón y los destinados a cualquier uso que se encuentran en una franja de 400 metros alrededor del monte, salvo los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación.

En ese terreno, a partir del 1 de abril queda prohibido el uso de fuego al aire libre mediante combustibles que generen residuos en forma de brasas o cenizas, incluso en los lugares habilitados para ello como barbacoas o merenderos, requiriéndose autorización expresa para cualquier uso. Para el empleo de otros combustibles se adoptarán todas las medidas precautorias, quedando prohibido hacer fuego en todo caso bajo arbolado o sobre materia seca que puede entrar en ignición.

También queda prohibido arrojar materiales en ignición como fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles y arrojar residuos fuera de contenedores o vertederos autorizados que con el paso del tiempo u otras circunstancias puedan producir combustión, como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y elementos similares. En el caso de la quema de residuos en vertederos, se trata de una práctica de eliminación incontrolada y por lo tanto ilegal y prohibida en todos los casos.

La Orden también hace referencia a la prohibición de disparar o prender cohetes o explosivos similares, independientemente de su lugar de lanzamiento, cuando pueda alcanzar terrenos forestales; elevar globos que contengan o produzcan fuego y la circulación de vehículos "campo a través" cuyos montes pertenezcan a la Comunidad Autónoma.

Quemas agrícolas

En cuanto a las quemas agrícolas y forestales, quedan prohibidas durante la época de peligro como norma general y requerirán de autorización o notificación previa del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de cada provincia en función del tipo de restos vegetales a quemar. En el caso de las notificaciones, deberán realizarse con una antelación de 7 días respecto a la fecha de realización de la quema.

Durante este periodo, y con carácter excepcional, se podrán quemar restos agrícolas y forestales y despojos vegetales para prevenir daños causados por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad.

La Orden permite, también de manera excepcional hasta el 31 de mayo, la quema de restos de poda de olivo con fines fitosanitarios, siempre que no haya continuidad espacial con otros residuos o restos vegetales sobre el mismo terreno.

Las autorizaciones para la realización de quemas agrícolas y forestales contemplarán una serie de condiciones, que podrán ser más estrictas cuando se considere la quema de especial peligrosidad. Por una parte, deberá establecerse una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar para evitar la propagación. Las quemas podrán realizarse desde una hora antes de la salida del sol y el fuego deberá quedar totalmente extinguido una hora antes del ocaso. Además, sólo se podrán realizar quemas en los días en que el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos empeoraran las condiciones, se suspenderá inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego. No se abandonará la vigilancia en la zona hasta que esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.

En cuanto a la persona autorizada para realizar quemas agrícolas, deberá comunicar a los colindantes y al Agente de Protección de la Naturaleza el día y la hora de realización de la operación, al menos con tres días de antelación. También deberá tomar todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse. Durante la realización de la quema se deberá estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.

Usos recreativos

El uso del fuego en instalaciones recreativas o culturales estará permitido solamente fuera de la época de peligro y en lugares autorizados de carácter fijo y habilitados para ello. Se podrán otorgar autorizaciones expresas en determinadas fechas e instalaciones cuando se justifique su necesidad. Éstas deberán presentarse con 15 días de antelación al uso previsto del fuego. El uso lúdico de globos y artefactos tripulados tendrán el mismo tratamiento.

Apicultura

Los apicultores deberán tomar todas las precauciones necesarias durante la época de peligro cuando utilicen ahumadores y otros utensilios que puedan producir fuego. Deberán ir provistos de extintores para evitar la propagación del fuego.

Teléfonos de consulta

Las consultas sobre usos del fuego pueden realizarse en los teléfonos de los centros de coordinación de incendios del Departamento de Medio Ambiente: 974 293 201 (Huesca); 976 714 600 (Zaragoza) y 978 641 145 (Teruel). El teléfono de aviso para emergencias es el 112 de SOS Aragón.

 
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