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16-6-2009.- Los cuatro grupos políticos aprueban un acuerdo para evitar la supresión de la itinerancia del Juzgado de lo Penal número 8

La Junta de Portavoces de los cuatro grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Calatayud –PSOE, PAR, PP y CHA- acordó ayer en una sesión extraordinaria un acuerdo para evitar la supresión de la itinerancia del Juzgado número 8 de lo Penal. Este servicio, previsto por la ley y que funciona en Calatayud desde el año 1990, permite que se desarrollen en Calatayud aquellos procedimientos judiciales abreviados sobre delitos de menor gravedad como los relativos a robos, delitos por circulación, lesiones o malos tratos.

La corporación bilbilitana va a solicitar, en primer lugar, la notificación formal del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por el que se va a suspender este servicio, una notificación de la que todavía no se tiene constancia oficial.

Este acuerdo se remitirá tanto a los portavoces de las fuerzas políticas con representación en las Cortes aragonesas, como al Justicia de Aragón, institución esta última que ya intervino anteriormente en 1994, cuando se produjo una situación similar a la actual de intento de supresión de la asistencia penal.

El acuerdo adoptado por los portavoces de los grupos se introdujo en el orden del día del pleno de ayer por procedimiento de urgencia. Ahora se hará llegar a todos los ayuntamientos del partido judicial de Calatayud y de la Comarca Comunidad de Calatayud para que se adhieran al mismo o para que puedan tomar otras iniciativas de motu propio. Por último, se solicitará el apoyo de la Diputación Provincial de Zaragoza y de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias, entidad esta última que también manifestó su apoyo a la itinerancia en el año 1994.

La itinerancia del Juzgado de lo Penal en Calatayud es una concesión de febrero de 1990, en la que se determinaba que se celebrarían sesiones de juicio en esta ciudad cada 15 días. Se estima que, de forma anual, se realizan unos 20 desplazamientos a Calatayud para celebrar estos juicios lo que, de forma inversa, supondría el traslado de decenas de ciudadanos de Calatayud hasta los juzgados de Zaragoza, además de policías y letrados.

El artículo 269.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial afirma que: “las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispondrán que los Jueces de lo Penal, asistidos por el Secretario, se constituyan para celebrar juicios orales, con la periodicidad que se señale, en las ciudades donde tengan su sede los Juzgados que haya instruido las causas de las que corresponde conocer, siempre que su desplazamiento venga justificado por una mejor administración de justicia”.

En base a este artículo se concedió la itinerancia, en 1990, al Juzgado de lo Penal que asiste casos en Calatayud y, en la actualidad, se considera que la situación no ha cambiado.

Además del Ayuntamiento de Calatayud, también han solicitado la notificación de este acuerdo de supresión los letrados y profesionales que asisten a los juicios. A partir de aquí se interpondrá los recursos correspondientes para conseguir mantener el servicio de itinerancia, como ya se hizo en 1994.

En junio de ese año la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón determinó la suspensión de este servicio, lo que originó la movilización de letrados, Alcaldía y corporación de Calatayud, y municipios incluidos en este partido judicial. Aunque en un primer momento, en julio, el Consejo General del Poder Judicial desestimó los recursos, en noviembre se accedió a la nueva solicitud presentada desde Calatayud para recuperar esta asistencia de lo Penal. Desde entonces, este servicio se ha venido prestando ininterrumpidamente.

En ese momento se destacó el acercamiento de la Justicia a la ciudadanía; la comodidad para el justiciable, los peritos y los testigos; la reducción de coste de transporte y hospedaje para los involucrados en el proceso; la mayor facilidad para la población rural en la defensa efectiva de sus derechos; la lejanía de Calatayud con Zaragoza; y la pérdida temporal de efectivos de los cuerpos de seguridad que intervienen como testigos en los juicios como argumentos para recuperar esta asistencia, argumentos que continúan siendo válidos hoy en día.
 
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