- SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
1º La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias, con una periodicidad semanal, preferentemente los martes, a las 8,30 horas.
.- DACION DE CUENTA DECRETO DE CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
“1ºLa Junta de Gobierno Local estará integrada, además de por esta Alcaldía, por los siguientes miembros:
D. José Hueso Navarro
D. José Manuel Gimeno Castellón
D. Rafael Rincón Gimeno
D Jorge Lázaro Fernández
Dª Ana Isabel García García
D. Víctor J. Ruiz de Diego
.- DACION DE CUENTA DECRETO DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDIA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
“1º Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
A) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
B) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
C) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
D) Sancionar las faltas de desobediencia de su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad están atribuida a otros órganos.
E) Las contrataciones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros; incluida las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
F) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
G) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, salvo los declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
H) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, a excepción de las de ocupación de vía pública.
I) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
J) Se confiere expresamente al órgano delegado la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por delegación.
2.- El órgano delegante podrá revocar las delegaciones conferidas en todo o en parte, asumiéndolo de nuevo esta Alcaldía.
3.- El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
4. Notificar el presente Decreto a la Junta de Gobierno Local y Secretaría General, a efectos de su inclusión en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía.”