- SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
1º La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias, con una periodicidad semanal, preferentemente los lunes, a las 8,30 horas.
.- MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local estará integrada, además de por esta Alcaldía, por los siguientes miembros:
D. José Hueso Navarro
D. José Manuel Gimeno Castellón
D Jorge Lázaro Fernández
Dª Ana Isabel García García
D. Héctor Sarria Moya
DELEGACION ATRIBUCIONES ALCALDIA EN JUNTA GOBIERNO LOCAL
(DECRETOS 17 DE MARZO DE 2021, 23 DE JUNIO DE 2021 Y 20 DE DICIEMBRE DE 2022:
Están delegadas en Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
La autorización y disposición de todo gasto, reconocimiento de las obligaciones, que superen la cifra de ciento cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia del Alcalde, siempre que no sean de carácter fijo en su cuantía ni periódico en su vencimiento, y como consecuencia de aquellas atribuciones que son objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local.
Autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones por convalidación mediante reconocimiento extrajudicial de créditos, hasta el límite de competencia del Alcalde.
Aprobación de las certificaciones de obras y las certificaciones-liquidaciones de obras, que superen la cifra de ciento cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia del Alcalde.
Aprobación de bases de convocatorias de subvenciones municipales.
Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal permanente, y aprobación de las bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo permanente en ejecución de la Oferta de Empleo Público; y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Las sanciones al personal, exceptuando la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales cuando las multas superen el importe de ciento cincuenta mil euros, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos.
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
Las contrataciones cuando el valor estimado exceda de ciento cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia del Alcalde, así como concesiones de toda clase
La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, siempre que excedan de ciento cincuenta mil euros.
La adquisición y enajenación de bienes y derechos cuando su importe exceda de ciento cincuenta mil euros y hasta el límite de competencia del Alcalde.
El otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsables de obras mayores, así como las licencias y declaraciones responsables conjuntas de obras mayores, actividades y/o de vertidos.
Aquellas competencias que estén atribuidas en ordenanzas o reglamentos municipales.
.- ACUERDO PLENO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022
“PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
- La declaración de actividades económicas que se consideren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, y la declaración de bienes inmuebles de especial interés o utilidad municipal por estar destinados a actividades económicas que se vean afectados por obras en la vía pública realizadas por la Administración municipal, a efectos de lo dispuesto en el artº 74.2 quáter (Impuesto Bienes Inmuebles) y artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y la concesión de las correspondientes bonificaciones previstas.
- La declaración de actividades económicas que se consideren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, a efectos de lo dispuesto en el artº 88.2 e) (Impuesto de Actividades Económicas) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la concesión de las correspondientes bonificaciones previstas en dicho precepto.
Se confiere expresamente al órgano delegado la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por delegación.
SEGUNDO.- Previo acuerdo plenario podrán revocarse las delegaciones conferidas en todo o en parte, asumiéndolo de nuevo este Ayuntamiento Pleno.
TERCERO.- El Ayuntamiento Pleno podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
CUARTO.- Dar publicidad del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón municipal y portal de transparencia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su adopción.
QUINTO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a las áreas y servicios municipales para general conocimiento."