SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias, con una periodicidad semanal, preferentemente los lunes, a las 8,30 horas.
MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local estará integrada, además de por esta Alcaldía, por los siguientes miembros:
- D. José Manuel Gimeno Castellón
- D. ª María Mar López González.
-D. ª Ana Isabel García García.
-D. ª María Simona Dragan.
- D. Héctor Sarria Moya.
DELEGACIONES ALCALDIA EN JUNTA GOBIERNO LOCAL
Resolución número 2023-1879, de 21 de junio de 2023:
Delegar en dicha Junta de Gobierno Local las atribuciones de esta Alcaldía, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21, apartado 3º de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por Ley 11/99, de 21 de abril, que a continuación se señalan:
- Aprobación de proyectos de obras de competencia de Alcaldía de presupuesto superior a 150.000 € (IVA excluido).
- Aprobación de expedientes de contratación correspondientes a contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público y atribuidos a la competencia de Alcaldía cuyo valor estimado sea superior a 150.000 €, incluyendo la apertura del procedimiento de adjudicación, la autorización del gasto, y aprobación de pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas, memorias justificativas y demás documentos integrantes del expediente de contratación. Acordar la interpretación, modificación, prórroga y resolución de estos contratos.
- Otorgamiento de concesiones demaniales atribuidas a la competencia de la Alcaldía, incluyendo la aprobación de los Pliegos o condiciones de dicho otorgamiento. Queda exceptuada de la presente delegación el otorgamiento de títulos funerarios sobre el cementerio municipal.
- Otorgamiento de licencias ambientales de actividad clasificada.
- Otorgamiento de licencias urbanísticas.
- Otorgamiento de autorizaciones especiales en suelo no urbanizable.
- Otorgamiento de autorizaciones para obras y usos de carácter provisional previstas en la legislación urbanística.
- Adquisición y enajenación de bienes inmuebles atribuidas a la competencia de la Alcaldía, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos, cualquiera que fuese su cuantía. Dicha facultad incluirá la aprobación de los pliegos de condiciones de los correspondientes negocios y demás documentación integrante del expediente de adquisición o enajenación y, su caso, la autorización del gasto.
- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.
- Aprobación de las bases para la selección del personal funcionario de carrera o laboral fijo, así como de los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Acordar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Aprobación de la convocatoria de subvenciones.
- Adopción de todos los acuerdos atribuidos a la competencia de Alcaldía y relativos a la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Aprobación de cualesquiera instrumentos de gestión urbanística y de proyectos de urbanización.
- La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones por convalidación mediante reconocimiento extrajudicial de créditos, hasta el límite de competencia del Alcalde.
DELEGACIONES PLENO EN JUNTA GOBIERNO LOCAL,
ACUERDO DE 29 DE JUNIO DE 2023:
PRIMERO.- Efectuar la delegación en la Junta de Gobierno Local de las siguientes competencias plenarias:
- La fijación de la cuantía de los precios públicos.
- La declaración de actividades económicas que se consideren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, y la declaración de bienes inmuebles de especial interés o utilidad municipal por estar destinados a actividades económicas que se vean afectados por obras en la vía pública realizadas por la Administración municipal, a efectos de lo dispuesto en el artº 74.2 quáter (Impuesto Bienes Inmuebles) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y la concesión de las correspondientes bonificaciones previstas.
- La declaración de actividades económicas que se consideren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, a efectos de lo dispuesto en el artº 88.2 e) (Impuesto de Actividades Económicas) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la concesión de las correspondientes bonificaciones previstas en dicho precepto.
- La declaración de las construcciones, instalaciones u obras que se consideren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 103.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la concesión de las correspondientes bonificaciones previstas en dicho precepto.
- La incoación y resolución de los expedientes sancionadores atribuidos por la legislación urbanística, ambiental, reguladora de actividades recreativas y espectáculos públicos, y demás normativa sectorial, a la competencia del Ayuntamiento Pleno.
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local deberá adoptar los acuerdos relativos a las competencias objeto de delegación, previo dictamen de la Comisión Informativa a que corresponda.
TERCERO.- Se confiere expresamente al órgano delegado la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por delegación.
CUARTO.- Previo acuerdo plenario podrán revocarse las delegaciones conferidas en todo o en parte, asumiéndolas de nuevo este Ayuntamiento Pleno.
QUINTO.- El Ayuntamiento Pleno podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de asuntos incluidos en el ámbito de las competencias delegadas con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.