ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

El art.3 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sujeta a la licencia municipal la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos, entre los que se incluyen las razas de perros del anexo I del RD 287/02:
Pit bull terrier
Staffordshire bull terrier
American Staffodshire terrier
Rottweiler Dogo argentine
Fila brasileiro Tosa Inu
Akita Inu
Todos ellos deberán estar identificados mediante microchip.
Por extensión se consideran perros potencialmente peligrosos los que presentan una características físicas (fuerte musculatura, pelo corto, peso de más de 20 kg, cabeza voluminosa, altura la cruz entre 50 y 70 cm. Etc) descritas en el anexo II del RD 287/2002.
El Ayuntamiento para la obtención de licencia, es el de residencia del solicitante. (art.3 Ley 50/99)
SOLICITUD DE LA LICENCIA
La tenencia de los perros potencialmente peligrosos requerirá la obtención de una LICENCIA ADMINISTRATIVA expedida por el Ayuntamiento, para la cual se exigen cumplir unos requisitos y presentar una documentación:
- Instancia solicitando licencia.
- Fotocopia D.N.I. del interesado en vigor.
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para tenencia de animales potencialmente peligrosos expedido por los Centros de Reconocimiento autorizado (en Calatayud, Cruz Roja, Paseo Sixto Celorrio, 1).
- Acreditación de no haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
- Fotocopia de la cartilla sanitaria del animal en el que se haga constar todas las vacunaciones del animal y su identificación mediante un “microchip” (código de 15 cifras)
- Una fotografía del animal para que quede constancia en el Registro Municipal.
- Especificar en la solicitud de licencia si el animal está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
- Certificado de no haber sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o integridad moral, libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos (certificados de antecedentes penales) –ahora lo solicita el ayuntamiento a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia pero con la autorización original expresa del titular, no valiendo el fax.-
- Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos (certificado del Ayuntamiento) .
INSTANCIA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Vigencia:
La licencia tendrá un periodo de validez de CINCO años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. (art. 3.3 del RD 287/02)
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Solicitante.
2. Certificado de antecedentes penales.
3. Certificado de capacidad física, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado.
4. Certificado de aptitud psicológica, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado.
Lugares públicos: En todo caso, los perros potencialmente peligrosos deberán ir con bozal adecuado y con una correa de menos de dos metros y cada persona no podrá llevar más de un perro y llevará consigo la licencia municipal que autorice su tenencia. (art.8 RD 287/02)
LEGISLACIÓN APLICABLE:
• Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos. (BOE 307, de 24 de diciembre)
• RD 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/99. (BOE 74, de 27 de marzo)
• Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con carácter supletorio.